ESTAS SON LAS NUEVAS MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN EN LA RAMA JUDICIAL

El Consejo Superior de la Judicatura, en el marco de las medidas que ha expedido para atender la emergencia ocasionada por la pandemia del coronavirus (covid-19), adoptó las reglas para la prestación del servicio de justicia de los despachos judiciales y dependencias administrativas en todo el territorio nacional, que se aplicarán a partir de hoy, 1 de octubre del 2020.

Con la expedición del Acuerdo 11632, la Corporación mantiene la restricción de ingreso a las sedes, pero aumenta el aforo posible a un máximo del 40 % de servidores judiciales y de usuarios para prestar servicios que requieran presencialidad.

En el caso de los despachos judiciales de Leticia y Puerto Nariño (Amazonas), el acuerdo expedido levanta la suspensión de términos que se había ordenado anteriormente.

El nuevo acto administrativo integra las medidas especiales para la prestación del servicio de justicia en relación con el ingreso y permanencia en las sedes de la Rama Judicial, condiciones de bioseguridad, condiciones de trabajo virtual, horarios de recepción y condiciones de trabajo en casa, disposiciones para los despachos judiciales y dependencias administrativas de la Rama Judicial.

También se precisa que las demandas, acciones, memoriales, documentos, escritos y solicitudes que se envíen a los despachos judiciales después del horario laboral de cada distrito se entenderán presentadas el día hábil siguiente.

Se debe tener en cuenta que los despachos judiciales no confirmarán la recepción de estos mensajes de correo electrónico por fuera de las jornadas laborales, sino hasta el día hábil siguiente.

Igualmente,  se podrán realizar las diligencias de inspección judicial, entrega y secuestro de bienes, salvo que los consejos seccionales de la judicatura determinen lo contrario, de conformidad con la información sanitaria que entregue el Ministerio de Salud.

En este último caso, los procesos en los que deban adelantarse dichas actuaciones se tramitarán en forma virtual en todo lo que no dependa de ellas o hasta el vencimiento del término probatorio, según corresponda.

Por último, se dictan una serie de reglas especiales para los despachos judiciales y dependencias administrativas de la Rama Judicial de municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación del coronavirus.

Ello según lo establezcan los consejos seccionales, para que el servicio de la administración de justicia se preste en condiciones normales, manteniendo las medidas de bioseguridad y, en todo caso, sin la asistencia a las sedes de quienes cuenten con condiciones de comorbilidad.

 

Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PCSJA-2011632, Sep. 30/20.

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