FALLO QUE CONGELÓ MODIFICACIÓN A LA LEY DE GARANTÍAS, FUE ANULADO POR TRIBUNAL

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló el fallo que congeló la modificación a la ley de garantías porque el juez de primera instancia vulneró el derecho al debido proceso al no haber tenido en cuenta a la Presidencia de la República.

“En virtud de lo anterior, y a pesar que el debate se centra en el procedimiento legislativo y el análisis de constitucionalidad que corresponde a la Corte Constitucional, el Despacho considera que la vinculación del señor Presidente de la República, doctor IVAN DUQUE MÁRQUEZ era necesaria toda vez que la Ley 096 de 2021 Senado y 158 de 2021 Cámara “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022” requiere su sanción, lo cual incide directamente en los derechos fundamentales alegados por la parte accionante”. Indica el fallo.

Concluyó el Tribunal que el Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá carecía de competencia para tramitar la acción de tutela, “(…) y por lo tanto, las reglas de competencia permiten determinar que la primera instancia de la presente acción de tutela le corresponde conocerla al Honorable Consejo de Estado en primera instancia”.

 

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