El juzgado tercero administrativo de Bogotá suspendió los alcances de la Ley de garantías luego de resolver una acción de tutela. La decisión ordena que el presidente de la República, Iván Duque, y los representantes legales de las entidades nacional no aplicar la modificación realizada, la cual fue aprobada por el Senado y la Cámara.
La tutela asegura que los congresistas dieron luz verde al artículo «teniendo conocimiento que la finalidad de la ley no corresponde a lo que pretenden aprobar, con desviación propia de sus funciones, desconociendo normas de carácter constitucional de manera temeraria, revistiendo su decisión en una aparente legalidad».
Esta orden se impartió con el fin de aplicar derechos al debido proceso, igualdad e imparcialidad en el proceso electoral.
«La presente restricción solo estará vigente hasta que la Corte Constitucional conozca de la demanda de acción pública de inconstitucionalidad que adelantará el señor Miguel Ángel Bravo o, que, en el ejercicio de este derecho, radique cualquier ciudadano», afirma la decisión.
Adicionalmente, el juzgado que aprobó la tutela afirma que el trámite de la modificación de la Ley de Garantías, incluida también en el proyecto de ley del Presupuesto General de la Nación, tiene algunas irregularidades.
Desconocimiento del principio de reserva y afectación «de manera grave los principios de imparcialidad e igualdad electoral» fueron los términos en que definió el juzgado dicha modificación.
Tomado de Asuntos legales.