Frente a una consulta sobre la posibilidad de que un padre de familia termine unilateralmente un contrato de matrícula con una institución de educación preescolar, básica y media, alegando falta de recursos por la pandemia, el Ministerio de Educación precisó que los contratos de matrícula suscritos con colegios privados se rigen por las reglas del derecho privado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 201 de la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación).
Así las cosas, corresponde a los planteles educativos, estudiantes y padres de familia el cumplimiento de unas obligaciones y la exigencia de unos derechos previamente establecidos, dentro de los cuales está la obligación de prestar el servicio por parte del plantel, la aprobación de los estudios por parte de los educandos y la cancelación de los valores acordados como pensión por parte de los padres de familia o acudientes.
De otra parte, el ministerio recordó lo que ha dicho la Corte Constitucional respecto a cómo los establecimientos educativos privados pueden hacer exigibles sus intereses económicos, mediante el uso de procesos ordinarios o ejecutivos, sin necesidad de retener certificados de estudios que finalmente inhabilitan a los estudiantes para acceder y permanecer en el sistema educativo.
En cuanto a la situación particular de la pandemia, la entidad señaló que a través del Decreto 662, del 14 de mayo, se creó el Fondo Solidario para la Educación, con el fin de mitigar la deserción escolar provocada por la emergencia económica, al cual los padres de familia pueden acudir para el cumplimiento de sus obligaciones.
Los apoyos financieros previstos en esta norma están orientados a instituciones educativas privadas, padres de familia, estudiantes, instituciones de educación superior (IES) y de educación para el trabajo y desarrollo humano, cuyo objetivo es evitar la deserción escolar y fomentar la permanencia en el sector educativo.
Mineducación, Concepto 146086, Jul. 24/20.