TRIBUNAL NIEGA SOLICITUD DE TERMINACIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO, EN PROCESO DE NULIDAD ELECTORAL CONTRA ALCALDE DE CERETÉ.

El Tribunal Administrativo de Córdoba negó la solicitud hecha por el ciudadano Camilo Manuel Ballesteros, donde se pretendía que esta sala diera por terminado el proceso de nulidad electoral por abandono de este mismo.
Ballesteros, quien impulsó acérrimamente la campaña a la alcaldía de Luis Antonio Rhenals, solicitó “la terminación del proceso en aplicación de lo establecido en el literal g del artículo 277 del CPACA”, ya que considera que la parte demandante incumplió el requisito de publicación del Aviso en “dos (2) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral”, tal como lo exige el literal b del citado artículo. Explica que el demandante “no cumplió en debida forma con la carga que le impone la norma en cita, pues no publicó el aviso (…) en dos periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral, sino que lo hizo dos veces en un periódico nacional, cuya circulación no es amplia en Cereté, circunscripción electoral por la cual salió electo el demandado”. El solicitante también agrega que “no es lo mismo publicar dos veces en el mismo periódico, que publicar una sola vez en dos periódicos distintos” y dice que tal exigencia no es solamente de cara al demandado sino también a la comunidad que debe ser enterada del proceso, por lo cual esta figura del abandono no debe confundirse con una nulidad por indebida notificación ni con el desistimiento tácito o expreso.
También argumenta que el medio informativo El Espectador, donde fue publicado el aviso por parte del demandante, es un diario de circulación nacional y que poca incidencia tiene en Cereté, por lo que argumenta que el demandante debió publicar en otro diario noticioso.
Finalmente el Tribunal Administrativo de Córdoba negó la solicitud del ciudadano, concluyendo que no se configuró el abandono del proceso por parte del demandante. También advierte de entrada que la exigencia de que el aviso de notificación al demandado se publique “en dos periódicos distintos” no está expresamente consagrada en el literal “b” del artículo 277 del CPACA y lo que plantea el interviniente, más que un verdadero problema jurídico de interpretación, es un problema semántico de ambivalencia.

Como el texto de la ley no hace ninguna diferenciación, una interpretación racional y lógica es que el aviso de notificación debe publicarse en “dos periódicos”; pero entendiendo el término periódico como una publicación serial en general y no como un medio individualizado de comunicación. En este caso, aunque se trata del mismo diario o medio de comunicación, El Espectador, las ediciones del domingo 2 y del 9 de febrero de 2020, corresponden a dos periódicos, con su propio contenido y circulación independiente.
El Tribunal también concluyó que el espectro informativo del diario El Espectador es de nivel nacional y esto incluye al municipio de Cereté.
Ante esta situación queda en evidencia que el acompañamiento del Alcalde Luis Antonio Rhenals no ha sido el mejor. Secretarios de despacho sin compromiso, acciones legales sin la debida asesoría y acompañamiento jurídico, lo que hace que esta corriente política se haga ver débil ante quienes pretender tomarle ventaja.

 

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